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Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

Mucho se ha hablado estos días acerca de la aprobación parlamentaria de la Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y la posibilidad de que los partidos políticos elaboren, durante el periodo electoral, perfiles ideológicos de personas físicas a partir de opiniones políticas vertidas en la red.

La Presidenta de la AEPD se apresuró a declarar que “no se permitirá a los partidos políticos perfilar datos ideológicos (…) que se puedan obtener de los ciudadanos en las redes sociales u otros servicios de Internet.”

Afirmación muy garantista y tranquilizadora, pero la cuestión que emerge aquí es: ¿Puede impedirlo?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la elaboración de perfiles no es más que un tipo específico de tratamiento de datos caracterizado por:

-Ser siempre automatizado.

-Tener como objetivo la evaluación de determinados aspectos personales de una persona física con el propósito de analizar o predecir cuestiones relacionadas con su ubicación,intereses, gustos, preferencias, capacidades, habilidades, solvencia,rendimiento, y comportamiento.

Por lo tanto, elaborar perfiles o “perfilar” implica categorizar a una persona, es decir,etiquetarla, clasificarla, a partir de una serie de datos personales; y no sólo eso, sino establecer correlaciones automatizadas derivadas de la pertenencia del individuo a una o varias categorías específicas; conclusiones o correlaciones que servirán además para formular juicios predictivos e hipotéticos sobre el comportamiento de esa persona, sus capacidades o sus preferencias.

Como tal, la elaboración de perfiles no está prohibida, lo único que el RGPD dice al respecto es que, como normal general, las personas tenemos derechos a negarnos a que se tomen decisiones automatizadas e individualizadas que produzcan efectos jurídicos en base a esos perfiles. 

Por lo tanto, como mucho, tenemos derecho a negarnos a la decisión, y no en todos los casos, ya que el RGPD prevé limitaciones al ejercicio de ese derecho. Por ejemplo,pretendemos solicitar un préstamo online, y la concesión o denegación de préstamos está en “manos” de un algoritmo que analiza nuestra solvencia económica y decide en un sentido u otro. ¿podríamos negarnos? En este caso no, porque el RGPD prevé que en caso de que la decisión automatizada sea necesaria para la celebración de un contrato, el interesado no pueda oponerse a la misma.

Sí podemos negarnos a que la decisión se base en categorías especiales de datos personales, como lo son, sin duda, las opiniones políticas, aunque también aquí hay excepciones. Una de esas excepciones es, por cierto, que el tratamiento sea necesario por razones de interés público y que esté basado en una Ley. Interpretaciones puede haber para todos los gustos, pero, de todos modos, habría que analizar si lo que la nueva redacción de la Ley electoral establece implica que se tome “una decisión” automatizada que además produzca efectos jurídicos sobre el interesado.

Así pues, descartando que la elaboración de perfiles incurra en un prohibición de carácter general, la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas debería estar sometida alas previsiones del RGPD que regulan los tratamientos de categorías especiales de datos personales, en concreto, al artículo 9 RGPD.

Pues bien, el artículo 9 RGPD, en su apartado “g”, dispone que los tratamientos de categorías especiales de datos están permitidos si es necesario por razones de interés público esencial sobre la base del derecho de la Unión o de los estados miembros. En otras palabras, se pueden tratar categorías especiales de datos si una disposición legal de un estado miembro establece que existe un interés público en realizar el tratamiento. ¿Declara la nueva redacción de la Ley Electoral que la recopilación de opiniones políticas por parte de los partidos políticos tiene interés público? Sólo si se realiza en periodo electoral y se ofrecen“garantías adecuadas”, lo cual, en nuestra opinión, significa que sí, que el artículo 53 bis de la Ley Electoral dispone el interés público existe, pero hace descansar su existencia en que los partidos políticos ofrezcan o no “garantías adecuadas”.

Volvemos por tanto a la pregunta que nos hemos planteado al principio: ¿Puede la AEPD evitar que los partidos políticos elaboren “perfiles ideológicos de votantes” durante e periodo electoral? Creemos que no. Desde el mismo momento que recopilar opiniones políticas de votantes presenta “interés público” por disposición legal, la AEPD no puede impedir este tipo de tratamientos, por lo menos durante  la campaña electoral. Lo que sí podría realizar la AEPD sería controlar si los partidos políticos ofrecen o no “garantías adecuadas” lo cual no está mal, pero queda lejos de la facultad de prohibir la realización de perfiles ideológicos de votantes. El grupo parlamentario de Podemos y sus confluencias ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional. Si finalmente la impugnación se produce, veremos que sucede con la norma, aunque todo apunta a que esto acabará con un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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